Chile
ha desarrollado una activa política de inversiones que privilegia la
participación del sector privado, tanto interno como externo. El
inversor extranjero no tiene impuestos discriminatorios. Además, se le
conceden algunas moderadas ventajas impositivas a las empresas, tanto
chilenas como extranjeras, que se instalan en los extremos norte y sur
del país.
Nuestro país mantiene una actitud de puertas abiertas a la inversión
extranjera y dos instrumentos legales apoyan su entrada al país: el
Estatuto de Inversión extranjera (Decreto Ley 600, promulgado en 1974)
y el Capítulo XIV de la Ley del Banco Central que regula los
intercambios externos.
El Decreto Ley 600 ofrece un tratamiento no discriminatorio,
procedimientos simples de registro, acceso abierto a los diferentes
sectores del mercado y unas reglas muy liberales respecto de los
retornos de capital y ganancias. El signo distintivo del Estatuto, es
la firma de un contrato entre el Estado de Chile y el inversor,
mediante el cual ambos acuerdan derechos y obligaciones mutuas. Dos
tratamientos impositivos (que pueden ser modificados) están disponibles
para el inversor: una tasa fija o el impuesto aplicado a las compañías
locales . Además, se aplica un impuesto adicional sobre los retornos.
Desde que fue promulgado, el gobierno ha liberalizado frecuentemente el
Decreto Ley 600. El último cambio tuvo lugar en 1993, cuando se redujo
de tres aňos a uno, el período que debían esperar las empresas para
repatriar los capitales invertidos y se disminuyó la tasa impositiva
alternativa sobre las ganancias de 49% a 42%. Generalmente, en un
principio las empresas eligen acogerse al tratamiento de tasa fija,
aunque posteriormente renuncian a esta alternativa, luego del primer
retorno, a pesar de que el contrato establece que no pueden volver a la
tasa fija.
También se puede invertir a través del Capítulo XIV de las Ley del
Banco Central que regula los intercambios externos, el cual es
frecuentemente modificado para adecuarlo a las características del
Decreto Ley 600. Esta legislación, sin embargo, no tiene la garantía de
un contrato. Según el Capítulo XIV, a las ganancias se le aplica el
impuesto que pagan las empresas locales.
La propiedad extranjera no tiene restricciones, excepto en algunas áreas económicas reservadas al Estado, como el petróleo.
Cabe señalar que se encuentra en trámite de aprobación parlamentaria un
Acuerdo para Evitar la Doble Tributación entre Chile y Francia, el que
fue firmado por el Ministro de Hacienda de Chile, Nicolás Eyzaguirre y
el Secretario de Estado del Presupuesto de Francia, Dominique
Busserreau, el 7 de junio de 2004. El texto de Acuerdo se encuentra en www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/francia.htm
Para mayor información sobre el marco legal y las condiciones para
invertir en Chile, se puede consultar la página web del COMITE DE
INVERSIONES EXTRANJERAS, organismo dependiente del Ministerio de
Economía, encargado de representar al Estado de Chile en sus tratos con
el inversor extranjero y promover a Chile como un lugar atractivo para
hacer negocios. Asimismo, respecto de los asuntos relacionados con tributación, la página web del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS (www.sii.cl/contribuyentes/investors/inversionistas.htm)
Fuente: Embajada de Chile en Francia (http://www.amb-chili.fr)